Sociedad Amantes del País

ALGUNAS PREGUNTAS SOBRE LA CUESTIÓN DE LA VACANCIA PRESIDENCIAL

Por Walter Brunke Ríos, Profesor de Derecho Constitucional.

1.- El art. 113, de la Constitución establece los casos en que “La Presidencia de la República vaca” por: 1) muerte; 2) permanente incapacidad moral o física declarada por el Congreso; 3) renuncia aceptada por el Congreso; 4) salir del Perú sin permiso o no regresar en el plazo fijado; y, 5) destitución sancionada por alguna de las infracciones previstas en el art. 117.
2.- El art. 114 manda que “el ejercicio de la Presidencia… se suspende por: Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso…”.
3.- El art. 115 establece que “Por impedimento temporal o permanente del Presidente…, asume sus funciones el Primer Vicepresidente…”.
4.- El art. 117 preceptúa que el Presidente “sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones…; por disolver el Congreso…”, y otras causales más.

Congreso peruano

CUESTIÓN DE FONDO:
¿La norma del art. 113 faculta al Congreso a declarar la vacancia de la Presidencia de la República por permanente incapacidad moral, entendiéndose (interpretándose) que esto último se refiere a la comisión reiterada (permanente) de inmoralidades presidenciales? ¿Ésta asignación de sentido es correcta? ¿Puede validarse este sentido usándose los diferentes cánones válidos para la interpretación jurídica? ¿La norma autoriza implícitamente a «vacar» o sólo a constatar un hecho preexistente cuya configuración no se origina directamente de la voluntad del Congreso?

ITER ORDENADO DE PREGUNTAS PARA RESOLVER LA CUESTIÓN DE FONDO

A.- ¿Cuál es el ámbito de aplicación del art. 113? ¿La norma está autorizando al Congreso a deliberar y concluir sobre cualquier modo de entender el significante de “permanente incapacidad moral”?

B. ¿Puede el Vicepresidente asumir por “impedimento permanente” del Presidente las funciones presidenciales sin que el Congreso haya declarado la vacancia?

C.- ¿En qué medida está relacionada la frase ”Impedimento permanente” con la frase “permanente incapacidad moral”? ¿Están usados en sentido técnico-jurídico los términos de “impedimento” e ”incapacidad”? ¿La frase “incapacidad moral” está usada en sentido técnico jurídico? ¿A qué criterio obedece la distinción de “incapacidades” del constituyente cuando estatuye “incapacidad física” diferenciándola de “incapacidad moral? ¿La distinción entre “físico” y “moral” es por casualidad o tiene alguna relevancia jurídica? ¿”Permanente” y “temporal”?

D.- ¿se puede sostener que el art. 117 establece el juicio político (acusación presidencial) con una lista cerrada, taxativa, de causales para la destitución, pero que la norma del art. 113 contempla una excepción jurídica al “sólo puede ser acusado”? ¿Las excepciones en derecho constitucional pueden, en asuntos como éste, ser tácitas o tienen que ser expresas?

E.- ¿Puedo “vacar” a alguien sin que eso signifique en realidad una «destitución?? ¿”Vaco” para después declarar la vacancia? ¿El sólo establecimiento del requisito de declaración de vacancia, condición sine qua non para que otro ocupe el cargo o la dignidad vacía, autoriza o faculta para “vacar”’ antes?

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La intervención de la OEA en el debate sobre la vacancia presidencial de PPK

Por Yordi Ugaz Natividad

Como es de conocimiento público, en los últimos días se viene discutiendo la moción de vacancia presidencial formulada contra el presidente Pedro Pablo Kuczynski. Mediante carta de fecha 19 de diciembre de 2017, el mandatario solicita  la observación de la OEA sobre la coyuntura política del Perú, a tenor de los artículos 17 y 18 de la Carta Democrática Interamericana[1]; ahora bien, surgen algunas interrogantes respecto a las implicancias de dicha decisión y cómo podría influir dentro del debate en el Congreso. Ante la solicitud del Gobierno, el Secretario General de la OEA, Luis Almagro, envió una delegación al Perú a fin de monitorear los futuros acontecimientos.

OEA

Con esta decisión se busca el respaldo y las garantías de la OEA en el proceso de vacancia. De llegarse a vacar al presidente, podría conllevar a que el organismo adopte las decisiones que estime conveniente a fin de normalizar la situación democrática en el país. La presión que puede ejercer la OEA es significativa, recordemos que gracias a ella, Fujimori convocó el “Congreso Constituyente Democrático”. Ahora bien, lo cierto es que no estamos en la política de los 90’s y hoy se espera el compromiso colectivo del congreso a fin de fortalecer el sistema democrático tal y como lo establecen los principios de la Carta Democrática Interamericana. Queda pendiente que la OEA se pronuncie en su informe.

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[1] Cfr. CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA http://www.oas.org/charter/docs_es/resolucion1_es.htm

 

CASO VACANCIA PRESIDENCIAL: ¿PREVALECERÁN LA FUERZA, EL VOLUNTARISMO, O EL DERECHO?

Por Walter Brunke Ríos, Profesor de Derecho Constitucional.

Destituir o declarar la vacancia, son actos de naturaleza diferente, por lo que requieren procedimientos diferentes. El primero constituye una sanción, resuelta después de un juicio. El segundo se limita a formalizar un hecho.

En nuestra Constitución, la sanción de destitución está reservada al procedimiento de acusación constitucional: “sólo puede ser acusado…”. Las causales de vacancia tienen en común el elemento esencial de que real o prácticamente el cargo está sin ocupar o no está proveído. Ejemplos. Real: porque murió. Prácticamente: porque si bien está, es como si no lo fuera. Por incapacidad física o moral.

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La capacidad o incapacidad a que se refiere la Constitución es lo que se conoce jurídicamente como la capacidad o incapacidad de ejercicio. “Permanente incapacidad moral” significa que no está en condiciones de actuar razonablemente y ser responsable moralmente por sus actos. Adolece, pues, de capacidad de ejercicio absoluta, ergo, el cargo está como si estuviera vacío y procede declarar la vacancia.

Las razones aducidas en la moción de vacancia implican una clara acusación. Si se sigue el procedimiento de vacancia se perpetrará un acto jurídico en fraude a la Ley, con el agravante de soslayar en realidad, bajo el supuesto manto de una Interpretación jurídica, una auténtica modificación constitucional, sin respeto al procedimiento de reforma previsto por la misma Constitución. En el orden moral, así como en el orden jurídico, la buena finalidad no justifica ni legitima el uso de cualquier medio…

Lo afirmado no «salva» al Presidente de la República, pues, en mi opinión, lo que le corresponde políticamente, en aras del bienestar del Perú, es asumir con hidalguía y desprendimiento la renuncia a la Presidencia, para batallar por la limpieza de su nombre e imagen ante la justicia común y, también para ayudar a superar la crisis política presente. «El que no la debe, no la teme».

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CASO VACANCIA PRESIDENCIAL: SOBRE EL SUPUESTO DE HECHO CONSTITUCIONAL: «PERMANENTE INCAPACIDAD MORAL»

Por Walter Brunke Ríos, Profesor de Derecho Constitucional.

1.-Los conceptos jurídicos de capacidad moral o incapacidad moral son claros: se refieren a si una persona puede obrar con discernimiento, con autoconsciencia y usando de la razón, de la facultad de entendimiento.

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2.-El vocablo «permanente» sirve para fijar que dicha incapacidad no debe ser ocasional, sino presentar rasgos de duración más o menos relevante.

3.- Extender la vacancia a otros casos fuera del alcance previsto por el art. 113, inciso 2, de la Constitución, será debido a una interpretación extensiva inadmisible y «contra legis».

4.- Puede que mi opinión «agüe la fiesta»… Estimo que el Derecho debe primar en una sociedad que quiere ser justa, aunque, en algún caso, no colme expectativas particulares…

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Prosa poética: Opiniones sobre el desequilibrio, por Melissa Olivares.

La Sociedad Amantes del País se complace en presentar una prosa poética de Melissa Olivares Navarro, destacada literata de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; con la cual clausuramos nuestro Ciclo de Poesía: “Centenario del fallecimiento de Leonidas Yerovi (1917-2017)”.

Opiniones sobre el desequilibrio.

Me tiemblan los sonidos en la espalda: la mujer se hace más grande. Es mentira, todo él es mentira; es mentira que el andar por las paredes puede ser un sueño infantil, cuando las oraciones se hacen de a uno porque así  tiene que ser, porque se nace solo y sólo hay unas cuantas páginas que acabar para necesitar otras nuevas, porque la salvación es infinita o en todo caso la salvación no existe. Se reinventan los horarios, el despertar se hace grave y no valen las descripciones de la desorbitación, no vale que se diga que los cuadros inclinados son mejores para estimular los nervios; no sirve que te escuchen cuando tus pasos se oyen más que los latidos del otro. Porque ahora eres otro y yo no sé de cargas tritonales, y yo no puedo intentar volverte y yo sólo tengo que rechazar el movimiento de mis cabellos, y sólo tengo que poner hielo en las pestañas para que no importe y me mienta con teorías futuristas donde quizá se de espacio a la memoria para su rechazo y condena.

Se inquieta el suelo, se está más cerca, se esta más, se está más sedado, das cuenta que el sol le da ribetes anaranjados, le da un espacio ¿A quién al sol o a ti? No importa, ya no importa si se camina al norte o al sur: algo se perdió. Te encuentras con el rellano de la ventana, es tan vertiginoso ver volar tu mano en un clima en que no hay cometas. Es tan agudo verte sin pies no a lo lejos sino con pinceladas difusas, y quizá esto eres ahora, un ser difuso que nunca cruzó mi espacio: algo se expandió.

Me tiemblan los escalones, mis piernas zigzaguean para evitar la caída. La muerte no toma el cuento, la muerte es una canción prohibida para lo terso de los años, la vida va ganando diagnósticos ramificados en rojo y azul por si un héroe se acuerda de poner una tarima: algo se cayó, algo se calló. Quizá alguien sabe dónde, quizá el eco sea mejor que un diálogo. Vuelvo la mano a dar un giro en ele mientras algo arriba que no es un ave ni una nube dice que esto pasará, dice que con un descanso el suelo será menos intenso y se caminará con unos zapatos de princesa dando lugar a la victoria del aire por sobre el humo que cubren tus cuerdas, por sobre la misma melodía que hace unas horas sonó distinta y metió mi sueño en una locomotora. La respiración se acelera y tú sólo piensas en neuronas oscuras, y yo sólo pienso en el tiempo que tomará cerrar la ventana, ponerse un vestido, arreglar unas páginas, voltear para sonreír a una revista que aligero tu memoria e irte.

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El legado de José Luis Bustamante y Rivero: Setenta años de soberanía y jurisdicción marítima.

Por Yordi U. Ugaz Natividad[1]

José Luis Bustamante y Rivero, en su discurso al asumir la presidencia, menciona que es necesario unir momentos antagónicos; uno, respecto al ayer y otro respecto al mañana. El contexto político nacional y mundial es complejo. El ilustre abogado arequipeño, con mucho tino, invita a construir las sendas de la transición mediante la democracia. Es así como, en el célebre «Memorándum de La Paz” establece las directrices para conseguir sus objetivos, dentro de las cuales, variables como, la salvaguarda de los recursos y proteger la soberanía fueron un rol importante. Precisamente, estas consideraciones llevaron a su famosa tesis de la jurisdicción y soberanía sobre las doscientas millas marítimas.

Jose-Luis-Bustamante-y-RiveroHoy en día, la interpretación de la soberanía marítima en el Perú se entiende a partir del concepto de “dominio marítimo”. Ahora bien, ¿cómo se determina este postulado? Para ello es importante remontarnos a las dos principales interpretaciones que la sustentan. Por un lado, la tesis territorialista, que consiste en considerar a las doscientas millas marinas como mar territorial, mientras que la tesis zonista, señala que, la calificación de mar territorial no es sobre el total de las doscientas millas. El referente principal para el debate se ciñe en torno a la protección del mar como recurso hídrico en función a intereses económicos del Perú a mediados del siglo XX.

Precisamente, el principal mecanismo de protección y punto de partida fue el Decreto Supremo No. 781 de 1947, promulgado por el entonces Presidente de la República José Luis Bustamante y Rivero. Uno de los mayores logros en su gestión fue la afirmación de la soberanía en el Mar de Grau[2]. Tal y como lo hace notar: “Como expresiones de la política de afirmación de la soberanía territorial peruana puedo citar la Declaración extensiva de aguas jurisdiccionales o mar territorial hasta el límite del zócalo continental […] (Bustamante, 1949, p. 331).

Este Decreto Supremo se deslinda respecto a las antiguas concepciones sobre el Derecho del Mar, básicamente por tres puntos centrales. En primer lugar, las consideraciones de soberanía y jurisdicción nacional sobre el zócalo continental y el mar adyacente a nuestras costas. En segundo lugar, porque establece zonas de control y protección marina por doscientas millas. Finalmente, recoge el principio de libre navegación de los mares en todas las naciones. Mediante estas consideraciones, esta norma busca contener la pesca indiscriminada y asegurar los recursos de nuestro litoral.

José_Luis_Bustamante_y_Rivero_(1968)De esta manera, Bustamante y Rivero logra convertirse en el precursor del incipiente Derecho del Mar en el mundo. Este postulado no constituye una referencia gratuita, la “[…] anchura de 200 millas al mar territorial peruano no fue hecha a humo de pajas o en forma antojadiza: se hizo con referencia a la Corriente de Humboldt […] que en buena parte del año alcanza esa misma anchura máxima.” (Bustamante, 1974, p. 7). Además, debido a la variedad de especies que se encuentran dentro de ese rango, por lo que, fue necesario asegurar dichos recursos frente a terceros, resguardando la soberanía nacional.

Así, la importancia de Bustamante y Rivero fue ser el pionero en la lucha por la soberanía marítima del Perú. Este primer hito se materializa a través de otro gran hito: La constitucionalización del Mar de Grau. La Asamblea Constituyente de 1978 retomó el debate respecto a qué posición adoptar (territorialista o zonista) en nuestra soberanía marítima. Finalmente, tanto en la constitución de 1979 como la de 1993, se apostó por un postulado sui generis, donde se hizo referencia al “dominio marítimo del Estado” entendido de la siguiente manera:

“[…] comprende el mar adyacente a sus costas, así como su labor y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas que establece la ley. En su dominio marítimo, el Perú ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y los convenios internacionales ratificados por la República.” (Artículo 98, Constitución Política del Perú, 1979)

“[…] comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley. En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.” (Artículo 54, Constitución Política del Perú, 1993)

Según Gamboa (2008):

“El constituyente de 1978, así como el de 1993, no aceptó la tesis de un mar territorial de 200 millas, ya que el debate habría sido la oportunidad para establecerlo; en cambio, la Asamblea Constituyente prefirió reafirmar una posición moderada: una categoría modal mucho más ambigua o permeable que la del Decreto Nº 781 y de la Convemar, donde estas últimas categorías podrían adecuarse a la primera” (p. 9)

Precisamente, la Constitución de 1979 prepara al Estado Peruano para su adscripción a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar[3] en 1982, sin embargo, esto no fue así. El embajador Bákula (1985) menciona que “[…] con la consistente política desarrollada por el Perú durante los últimos 35 años, la delegación del Perú procedió el 30 de abril de 1982, a votar a favor de la Convención [del Mar].” (p. 14). Ahora bien, el gobierno de Belaunde Terry (1980-1985) dio un paso al costado. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Comunicado No. 01 del 16 de marzo de 1983 señala que el gobierno decidió no firmar la Convención sobre Derecho del Mar por el momento. (Bákula, 1985, p. 16).

Así es, inexplicablemente, el Perú no suscribió la convención pese a ser el gran abanderado del proyecto. Hasta el día de hoy es un tema que está pendiente. Aunque, a raíz del fallo de la Corte Internacional de Justicia en el diferendo marítimo entre Perú y Chile en el año 2014, se reavivó el debate; pero las falacias, los rumores y la insensatez de la clase política llevaron a sepultar el tema una vez más. Ahora bien, ¿cuál es el temor hacia la CONVEMAR? Quizá el principal argumento sea el mito de la soberanía relacionado a proclamas como, “ceder cinto ochenta y ocho millas” o, “permitir que otros estados pesquen en nuestras aguas”, así como un largo etcétera.

En ese sentido, merece explicar en qué consiste la CONVEMAR y por qué el Perú debe adherirse a ella. La CONVEMAR es uno de los tratados multilaterales más importantes en cuanto a la concepción del nuevo derecho del mar. Este enfoque establece espacios marítimos en todo el océano, derechos y límites para los estados parte, los cuales son una necesidad dentro del ordenamiento territorial. Someramente, la convención establece 12 millas de mar territorial[4] y 188 millas de Zona Económica Exclusiva (ZEE). Este espacio permite ejercer la soberanía y jurisdicción de un estado para la explotación, conservación y administración de sus recursos naturales (CONVEMAR, Artículo 56).

El Perú se encuentra ubicado geográficamente en medio de América del Sur. Es considerado como punto intermedio entre el Canal de Panamá y el Estrecho de Magallanes, debido a esa posición estratégica, es necesario una política de libertad de navegación de buques y sobrevuelo de aviones. Si bien es cierto, nuestro país cuenta con una serie de acuerdos bilaterales para tales fines, sin embargo, no basta. Es menester contar con una política recíproca y de cooperación internacional que beneficie el comercio internacional entre las naciones. La CONVEMAR nos ofrece esa salida.

En cuanto a la regulación del tendido de cables submarinos, esta resultaría beneficiosa.[5] No solo porque ayudaría a identificarlos, sino porque promueve una mejora de la cobertura en las telecomunicaciones. Esto brindaría oportunidades a otras empresas para competir en el mercado, lo que significa mayores inversiones en nuestro país (traducida en empleo) y mayor competitividad entre las empresas, donde el consumidor peruano sería el mayor beneficiario. Hoy en día el acceso al internet juega un rol fundamental en el desarrollo de las sociedades, puesto que faculta al ejercicio de otros derechos, también recorta la brecha digital entre los estados.[6]

Otro de los puntos importantes son las consideraciones en cuanto a alta mar. Actualmente, el dominio y jurisdicción marítima del Perú termina en las doscientas millas adyacentes a sus costas, no tiene capacidad en alta mar. La CONVEMAR regula las libertades en dicha zona marítima, fomentando la pesca responsable para la sostenibilidad de las especies, teniendo en cuenta la temporada de reproducción y de caza. En el Perú no se respetan tales límites, puesto que no tiene capacidad sobre alta mar.  Finalmente, la Convención manifiesta una represión expresa hacia la piratería, tráfico de drogas, transporte de esclavos y demás. Hay que tener en cuenta el enfoque de seguridad y vigilancia en los mares.[7]

Finalmente, hablemos de la protección al ambiente marino. Para el Perú es improbable llegar a proteger las doscientas millas. El mar, como elemento líquido, se encuentra en constante movimiento, por lo que la protección no solo depende de nuestro país, sino de sus vecinos. Lo mismo sucede con la conservación de especies transzonales como la anchoveta. La CONVEMAR propone un ambiente de cooperación, donde no solo sea Perú en la custodia, sino todo el litoral conjuntamente con Ecuador, Colombia y Chile. Se trata de cuidar un mismo recurso que es cíclico y es de todos. Es la única manera de, por lo menos, tratar de conservar el océano.

Hemos visto las cuantiosas ventajas de la CONVEMAR. La posición ambivalente del Perú no es entendible. De ser el abanderado por más de tres décadas en las negociaciones de la CONVEMAR a convertirse en el segundo país en América Latina —conjuntamente con Venezuela—, que no ha firmado dicha convención. La posición acrónica que sigue manteniendo el Perú es lamentable. Nos hemos quedado en las disposiciones del Mare Nostrum, posiblemente por el falso discurso de soberanía absoluta que es alimentado por chauvinismos sin fundamento. Así, en ocasión a los 70 años del legado de Bustamante y Rivero, se debería dejar a un lado este debate. Ni territorialistas, ni zonistas: Convencionalistas.

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BIBLIOGRAFÍA

  • TRABAJOS ACADÉMICOS

Bákula, J. (1985). El dominio Marítimo del Perú. Lima: Fundación M.J. Bustamante De la Fuente.

Bustamante, J. (1949). Tres años de lucha por la democracia en el Perú. Buenos Aires: s.n.

Bustamante, J. (1974). El derecho del mar y la conferencia de Caracas. Revista Derecho PUCP (32), 5-11. Obtenido de Revista Derecho PUCP Sitio Web: http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/6211

Gamboa, C. (2008). La Convemar y el Perú: ¿La Constitución de los Océanos o el Contrato de Privatización del Mar de Grau? Boletín DAR (65), 1-35.

  • LEGISLACIÓN PERUANA

Constitución Política del Perú. Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú, 1993

Constitución Política del Perú. Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú, 1979

Decreto Supremo 781, por el cual se establece la soberanía y jurisdicción del estado sobre las doscientas millas marinas. Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú, 1 de agosto de 1947

Ley 23856, por la cual, el dominio marítimo del estado, a que se refiere el artículo 98 de la Constitución Política de la República, se denomina “Mar de Grau”. Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú, 8 de junio de 1984

  • TRATADOS INTERNACIONALES

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.1982

  • OTROS

Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú & Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (6 de febrero de 2014). Declaración Conjunta de los Ministros de Relaciones Exteriores y Defensa de Perú y Chile con ocasión de la reunión extraordinaria del Comité Permanente de Consulta y Coordinación Política (2+2). Santiago de Chile: s.n.

La Rue, F. (16 de mayo de 2011). Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. Organización de Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos [17º período de sesiones].

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[1] Bachiller en Derecho por la Universidad Antonio Ruiz de Montoya.

[2] De acuerdo con la Ley 23856 del 8 de junio de 1984, se refiere como “Mar de Grau” al dominio marítimo del estado.

[3] En adelante: CONVEMAR

[4] En esa zona del mar se ejerce el derecho de Paso Inocente. De acuerdo con el artículo 19 de la CONVEMAR: “El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño […]”

[5] CONVEMAR, Arts. 79, 112, 113, 114 y 115

[6] Para mayores alcances sobre infraestructura, internet y derechos; consultar el Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue. (16 de mayo de 2011).

[7] Es importante la protección de alta mar, puesto que representa un gran porcentaje en la actividad económica en los mares, como, la explotación minera, la extracción de petróleo, el transporte marítimo, la pesca, entre otros.

TIEMPO DE REBELARNOS, TIEMPO DE AFRONTAR LA REALIDAD (ii)

Por Walter Brunke Ríos, Profesor de Derecho Constitucional y Filosofía del Derecho (*).

La acción política, los esfuerzos conjuntos de muchas personas dedicadas a participar en la configuración del desarrollo humano integral de una sociedad, necesita de la confluencia efectiva de ciertos presupuestos esenciales.

Sin éstos, se cae en la imprevisión muchas veces fatal; en la improvisación, desarticulada con la complejidad de lo real; en el pantano de lo urgente, que menoscaba u olvida lo importante.

Sin ellos, se deja abonado el camino para que la actividad política gire exclusivamente alrededor de algunas personalidades, y no alrededor de ideales, ideas y planteamientos programáticos claramente entendidos porque primeramente fueron bien comunicados.

Escudo

Sin esos presupuestos, negligentemente se abre las válvulas, en mayor o menor medida, para la entronización de una atmósfera transida de estéril servilismo civil; mal que, como los anteriormente mencionados, puede rastrearse en varias etapas de la Historia del Perú y de la humanidad en general.

La unidad moral de un conjunto de personas para realizar acciones políticas es uno de los presupuestos esenciales,si no el más importante. Dicha unidad es promovida y sostenida, de modo fructífero, si cuenta con una doctrina política que vaya más allá de las convicciones éticas, puesto que éstas son valederas para cualesquiera circunstancias de tiempo y espacio.

En este sentido, por ejemplo, ¿cómo y hacia donde debemos coordinar los distintos intereses de más de 30 millones de peruanos? ¿Que variables o factores debemos tener en cuenta para que la coordinación política sea coherente, consistente y eficaz? ¿Cuál debe ser el orden de prioridades? ¿Qué contenidos, rumbos y planteamientos específicos debe contener el programa político que pensamos elaborar, para ponerlo a disposición y consideración de la opinión ciudadana?…

La respuesta a éstas- y, por supuesto, las demás preguntas tácitamente implicadas- es la primera tarea a cumplir, por parte de los que estamos poniendo «manos y espíritu a la obra» referida en la publicación anterior bajo el mismo título (1).

Tenemos consciencia de lo arduo, por compleja, de dicha tarea. Estamos abiertos a recibir sugerencias concretas o colaboración y participación personales para cumplir, lo mejor posible, la finalidad propuesta (2).

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(1) Cfr. https://amantesdelpais.wordpress.com/2017/11/03/tiempo-de-rebelarnos-tiempo-de-afrontar-la-realidad/

(2) Si desean comunicarse con el Prof. Brunke, pueden remitir un correo electrónico a: wbrunke@yahoo.com

Poema: La isla robada, por Melissa Olivares

La Sociedad Amantes del País se complace en presentar un poema de Melissa Olivares Navarro, destacada literata de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, quien remite esta creación libre para nuestro Ciclo de Poesía: “Centenario del fallecimiento de Leonidas Yerovi (1917-2017)”.

La isla robada (*)

Si pudiera cabalgar,
escudar a algún soñador 
ser una asesina de pasajes de avión 
y en mis caminos hacer cubos de asientos que duran para siempre 
así caiga lluvia, así alistes tus maletas y te pongas sombreros para tapar
tu llanto que empieza desde tus cejas portuguesas 
Si pudiera ganar batallas 
pediría un regreso a mi cama o a la tuya
un abrazo para soportar el día 
una apostasía que no da mi latinidad 
una Europa chiquitita por si no puedo dormir 
una i francesa en el pasillo 
un grito de tu vida en una ciudad de muertos 
Si pudiera eso, tomaría tu culpa 
la guardaría en mis libros 
definiríamos como gatitos recostados
la ausencia y la despedida
que no nos fue enseñada 
miraríamos al vacío como si pudiéramos escuchar algo 
o buscáramos más
Si pudiera tener un escudo 
lo haría de reflejos, de viajes ,de cocinas 
esas que toman tu lenguaje, tus gritos 
cambiaríamos el arte, ni mío ni tuyo
solo lo cambiaríamos 
Colonizaríamos látigos desde tu escritorio 
y cuando se acabe el lenguaje podríamos 
solo callar torpemente 
comprar una cafetera y calentar nuestros sueños de cambio
Si pudiera ser escudero de alguien 
pediría una isla pequeña 
llenas de mango y palta
dicen que estas traen seres de luz 
esas que creen  cargar el mundo en sus ojos
cuando lo que veo es que viniste para cargarme 
Si pudiera robar una isla 
te llevaría, acamparía tus miedos 
caminaría más rápido que tu ansia de correr al mundo
si correr era mi país para ti
Y si pudiera tener una isla
las cartas de despedida serían un textil mal hecho 
hecho jirones, 
para que vengas y las escondas o las dibujes 
y queden como bitácoras 
Pero soy solo Melissa detrás del espejo
y no tengo una isla
y tu cuarto no cree en lo inmortal
y el trabajar solo en dos planos 
me esta haciendo saber 
que los pinturas son muy cortas
si quiero imaginarte y traerte
otra vez, muchas veces… 
Pero soy solo yo, sin sombrero
con una lágrima pérdida entre el límite
que cruza tu frontera y la mía

 

(*) A Roxane Duquesne

TIEMPO DE REBELARNOS, TIEMPO DE AFRONTAR LA REALIDAD

Por Walter Brunke Ríos, Profesor de Derecho Constitucional y Filosofía del Derecho (*).

La preocupación de parte significativa de peruanos se centra ante el penoso panorama político del presente. Ni Gobierno, ni los grupos de oposición existentes parecen tener la solvencia de planteamientos necesaria para atinar a encaminarnos hacia un desarrollo integral autentico, como sociedad, como país. A escala, lo mismo sucede a nivel regional y municipal, salvo, quizá, alguna excepción. Malestar y pesimismo constituyen dos caras de una misma moneda peligrosa que circula cual colesterol por las arterias de la ciudadanía.

La cobertura política, teñida del manido mecanicismo,- heredado irreflexivamente, en automático-, no está a la altura de las exigencias del Perú de hoy. La lógica al uso para la conducta política suele obedecer a criterios estrechos de «ganar o perder poder político”, relegando a una esquina lejana el bien de todos, para privilegiar unilateralmente los intereses que podrían asegurar la obtención o el mantenimiento del “poder”. Por impopulares, las medicinas amargas son postergadas, y el enfermo sigue empeorando.

Escarapela

Todavía hay tiempo para rebelarnos. Es tiempo de empezar a cooperar personal y activamente en la dirección contraria.

El poder no es un fin, sino un medio para servir al bien de todos. La política no es un mal necesario…; es una actividad muy noble, puesto que se ocupa por el bienestar de todos, pero que, por lo mismo, no se puede abandonar a la “espontaneidad del mercado político”, bajo el presupuesto, también falso, de que el mecanismo de la competencia democrática basta para asegurar, por sí sólo, los mejores resultados posibles. Simultáneamente, la conducta partidocrática debe combatirse y rechazarse, fortaleciendo la autonomía, la capacidad de iniciativa de las sociedades intermedias entre las familias y el Estado.

En este sentido, debemos ponernos manos y espíritu a la obra.

¿Y tú, qué piensas, qué sientes al respecto?

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UN FRAGMENTO DE LOS ESPEJISMOS DEL LLAMADO «ESTADO DEL BIENESTAR»

Por Walter Brunke Ríos, Presidente de la Sociedad Amantes del País.

En la ultima campaña electoral presidencial, los peruanos fuimos testigos de las propuestas hechas por algunas agrupaciones políticas de encaminar el desarrollo de nuestro país, teniendo como meta y telón de fondo los ejemplos de Estado del bienestar confeccionados en ciertos países europeos. Dichos planteamientos deslumbraron a no pocos jóvenes y adultos por las promesas de crecimiento del bienestar material participado por todos los miembros del país.

La realidad es que el modelo de Estado del bienestar entró en quiebra desde finales del siglo XX… Y el abandono de sus principios fue inevitable a la luz siempre contundente de los hechos. Sin embargo, aquí se propuso irresponsablemente reproducir dicho modelo, si bien, quizá, «a lo peruano». Digo irresponsablemente, porque la política no se mide por las buenas intenciones supuestamente patentes en metas pregonadas, sino por la posibilidad de hacer realidad dichas metas sociopolíticas o económicas, y sobre todo, por su efectiva realización de manera consistente y no efímera. Digo irresponsablemente, porque se hizo alegremente las proposiciones sin tener en cuenta, ni mostrar los costos económicos y sociales de dicho rumbo.

estado de bienestar

A las ideologías les interesa el Poder y no la verdad ni la realidad. Esto explica en parte por qué en nuestro país surgen muchos «políticos» contumaces en la improvisación y la imprevisión: la realidad les resulta desconocida y no termina de sujetarse a los dictados del voluntarismo político.

Sobre el particular, sugiero la lectura del artículo «Interviene la empresa y el mercado en nuestro proyecto familiar?»(*), de César Nevot, el cual contiene reflexiones valiosas para quien desee tener algunos elementos más de juicio a la hora de valorar las distintas políticas que se le ofrezcan en la siguiente campaña electoral.

Particularmente llamo la atención sobre las ideas que cito a continuación:

«El problema es que desde la dimensión social la pirámide demográfica muestran una compleja situación en países como España donde el futuro se ve comprometido, poniéndose en mayor relevancia la sostenibilidad del sistema de pensiones en tanto que es un sistema de reparto y no de capitalización.

Es decir, que los pensionistas reciben su prestación de los que en ese momento están trabajando y no de lo que durante su periodo laboral han estado capitalizando. Por lo tanto, una pirámide demográfica que muestra una reducción en su base, en tanto que la tasa de natalidad va en descenso, nos vaticina un futuro en el que la percepción de las pensiones se va a ser seriamente comprometida a pesar de haber devengado los derechos necesarios.»

-o-


(*) Cfr. https://es.aleteia.org/2017/10/25/interviene-la-empresa-y-el-mercado-en-nuestro-proyecto-familiar/

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