¿Y la vida del concebido?
Por Óscar Díaz
La comisión especial revisora del Código Penal ha acordado despenalizar el aborto cuando el embarazo es consecuencia de violación sexual y cuando el fin es “evitar el nacimiento de personas con graves taras físicas o psíquicas” (denominado aborto eugenésico). En los argumentos a favor de esta despenalización, puede fácilmente apreciarse que está ausente (o soslayada) la consideración de la titularidad del derecho a la vida de quien morirá como consecuencia del aborto: el concebido.
Existe sobrada evidencia científica de que la vida del ser humano empieza en el momento de la concepción, es decir de la fecundación del óvulo por el espermatozoide. Tras la fusión de los núcleos gaméticos materno y paterno, el núcleo resultante es el centro coordinador del desarrollo, que reside en las moléculas de ADN, resultado de la adición de los genes paternos y maternos en una combinación nueva y singular. El embrión así formado es la primera realidad corporal de un nuevo ser humano, que no forma parte de la madre o de alguno de sus órganos, aunque dependa de ella para su propio desarrollo.
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